En el BOE del sábado 13 de marzo de 2021 se publica el anunciado decreto Real Decreto Ley 5/2021 de los once mil millones de euros de ayudas a los sectores más afectados por las medidas restrictivas con ocasión del COVID 19. En el BOE de 14 de abril de 2021 se publica la Orden HAC/2021 de 12 de abril, cuya objetivo es concretar los criterios para la asignación de las ayudas previstas en el RDLey 5/21.
Es importante destacar que citado Real Decreto Ley va a ser tramitado como un proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, según publica el Boletín Oficial de las Cortes Generales, por lo que es posible, todavía, su modificación. No obstante, mientras, desplegará su eficacia jurídica y, de hecho, la Orden HAC aludida entró en vigor el mismo día de su publicación.
Nos vamos a centrar en la parte que se dedica a establecer el marco de ayudas directas, que deben ir destinadas a establecimientos cerrados y, después, limitados en aforos y en horarios, como consecuencia de las normas dictadas por la autoridad administrativa.
Destacamos que la norma estatal determinará las directrices generales de las ayudas, si bien éstas serán tramitadas y gestionadas por las CCAA.
Los requisitos para acceder al grupo de los que pueden beneficiarse por las ayudas a empresas y profesionales por COVID-19 son los siguientes a modo de resumen:
Se delega en las CCAA la regulación de alguna situación excepcional, como, entre otras, la de aquellos empresarios o sociedades cuya actividad o impuestos del 2019 no pueda ser conocida, por haber iniciado su actividad durante el año 2019 o el primer trimestre de 2020.
Oímos hasta la saciedad, allá por los meses de marzo/abril de 2020, que “Nadie se va a quedar atrás”: PROMESA INCUMPLIDA.
Nos vamos a centrar en si haber tenido un resultado negativo en el ejercicio 2019 es imagen de un negocio que no es viable:
Todo apunta a que, con el fin de facilitar la tramitación por las CCAA (basta con pedir a la AEAT ya el Impuesto de Sociedades ya la declaración de IRPF) el legislador así lo considera ¿has tenido pérdidas en 2019? Si es así, no eres viable y, por tanto, no serás beneficiario de ayudas. ¡Una barbaridad!
De esta forma, si hiciste gran inversión en ese ejercicio, si todavía en tus cuentas estás amortizando inmovilizado, o si, sencillamente, en el 2019 el negocio generó pérdidas por motivos varios, ya se considera que no eres viable.
¿No sería más justo centrar la atención en otros datos de la empresa, autónomo o sociedad? Así, ¿no sería más oportuno exigir que el interesado aporte el Balance de Situación de 2019 para ver cuál es su Patrimonio Neto? o ¿no sería más ajustado revisar, por ejemplo, los últimos tres ejercicios y así si uno de ellos es positivo, se sobreentiende que las pérdidas de uno pueden ser circunstanciales?
Los establecimientos que han sufrido restricciones y cierres, lo han hecho porque se ha considerado que el interés público de la sociedad prevalece sobre el económico de la empresa, física o jurídica.
¿No es una injusticia que habiendo sufrido estas restricciones y cierres determinados negocios, con independencia de que hayan tenido beneficios o pérdidas en el 2019, sólo se ayude ahora a los que dieron beneficios?
En NBN Jurídico luchamos para que las empresas recuperen las pérdidas ocasionadas por la pandemia de la COVID-19. Ayudamos a los negocios, empresas y autónomos a realizar reclamaciones COVID-19.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros, estudiaremos tu caso y te ayudaremos a tramitar tu reclamación por pérdidas por COVID-19.
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