El pasado día 22 de mayo de 2020 la Dirección General de Tributos (DGT) emitió una CONSULTA VINCULANTE (V1553-20) que resulta de interés para todos aquellos arrendadores y arrendatarios que, con ocasión del cierre de negocios por el Decreto que declara el Estado de Alarma, pactaron una condonación total o parcial de la renta.
Comenzando por el final, por la conclusión a que llega la DGT, se devengará IVA por la renta pactada por el COVID–si es cero, el IVA será cero; si hay minoración, el IVA será el 21% de la renta minorada- , si bien deben ser formalizados los acuerdos a los que se haya llegado.
Y es que, con base en diferentes preceptos de la Ley 37/ 1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), la DGT argumenta que en situaciones diferentes a la vivida por el Covid-19 y el RD 463/2020 de 14 de marzo que declaró el Estado de Alarma, cuando el propietario arrendador perdonase o condonase la renta a su arrendatario por cualquier motivo, tal hecho tiene la consideración jurídica, a efectos de IVA, de autoconsumo y como tal, en principio, devengará IVA calculado sobre la base imponible condonada: o lo que es lo mismo, que aunque no se pague renta, sí se devenga y se debe repercutir el 21% de la misma, que habrá que declarar y liquidar.
Tras un largo recorrido argumental, y basándose en que lo anterior responde a la adaptación al Derecho español de normas europeas cuyo objetivo legislativo es evitar la generación de distorsiones en la competencia, aduce la DGT que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) insta a los gobiernos nacionales a hacer interpretación restrictiva del aludido “autoconsumo”, tomando como primera resolución en tal sentido la dictada por el TJUE en fecha 25/05/1993 en el Asunto C-193/91 Mohsche. Y así las cosas, la DGT en la Consulta Vinculante que nos ocupa, llega a la conclusión de que es claro que aquellos acuerdos de condonación o minoración de las rentas, ante el cierre obligado de los establecimientos por el Covid-19 no permitirán pensar que lleve a distorsionar en ningún caso la competencia.
Por tanto, tras una lectura algo complicada de la Consulta Vinculante V1553-20, la DGT llega a la conclusión que a cualquiera pudiera parecer lógica, pero hay un detalle que no se puede obviar: para evitar una posible interpretación de la Hacienda Pública que le llevase a pensar que no ha habido acuerdos de condonación y/o reducción de renta, sino simplemente imposibilidad de pago por parte del arrendatario (lo que permitiría el tratamiento de una forma diferente desde un punto de vista fiscal), los acuerdos habidos entre arrendador y arrendatario han de documentarse, para ser probados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
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