Este artículo quiere, de un lado, hacer una relación de las sentencias a favor de la hostelería por la COVID-19 que, por nosotros conocidas, han sido dictadas a favor de los asegurados y de otro, hablar del Principio de Transparencia.
El pasado 25 de octubre de 2021 se publicó una noticia en el diario Confilegal titulada “Las aseguradoras están ganando la batalla judicial a los hosteleros”. Leer este titular en un diario jurídico como Confilegal no nos pareció extraño, pues sólo hay que ojear cuatro días este diario para ver “de qué pie cojean”. No obstante, he de aclarar que en el despacho lo leemos a diario.
Pero esa noticia venía, además, rodeada por un vacío informativo en las revistas especializadas, al respecto del derecho de hosteleros o comercios (no en todos los casos –es evidente-) a reclamar indemnización a las compañías aseguradoras por la paralización de la actividad consecuencia de las normas jurídicas que dictaron los gobiernos estatales y autonómicos a lo largo de la pandemia de la COVID-19. En ese trance, encontramos una tesis doctoral en la red que no tiene desperdicio: “Lobby y grupos de presión: análisis regulatorio y estudio en el sector asegurador”, cuyo autor es José María Elguero y Merino. Desde NBN Jurídico aconsejamos su lectura.
En los últimos tres meses (diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022) se han dictado tres nuevas sentencias– por Juzgados de Primera Instancia españoles-, que condenan a Generali y Caser a indemnizar a sus clientes asegurados con ocasión de los cierres indicados. La Plataforma de noticias jurídicas Economis&Jurist sí se ha hecho eco de estas sentencias. Estas tres sentencias son las más recientes, pero hay más.
Además, debemos señalar que en varios de los casos en los que los Juzgados no han fallado a favor de los hosteleros, se daba la situación de que la póliza (condiciones generales y particulares) estaba firmada, con cuanto de ello se puede desprender.
Sentencias a favor de la hostelería
- Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, de 3 de febrero de 2021, condenando a SEGURCAIXA ADESLAS a pagar 6.000 € a su asegurado.
- Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 2ª, de 16 de junio de 2021, condenando a ZURICH a pagar 18.000 € a su asegurado.
- Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Granada, de 21 de julio de 2021, condenando a GENERALI a pagar 80.000 € a su asegurado.
- Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Lorca, de 22 de septiembre de 2021, condenando a PLUS ULTRA a pagar 16.800 € a su asegurado.
- Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Pamplona, de 15 de octubre de 2021, condenando a RGA SEGUROS a pagar 10.600 € a su asegurado.
- Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Granada, de 13 de diciembre de 2021, condenando a GENERALI a pagar 22.500 € a su asegurado.
- Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de San Cristóbal de la Laguna, de 14 de enero de 2022, condenando a GENERALI a pagar 15.250 € a su asegurado.
- Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de León, de 2 de febrero de 2022, condenando a Caser a indemnizar al asegurado 13.500€
El principio de transparencia aplicado a las sentencias a favor de la hostelería
Creemos que en el fondo del debate, las aseguradoras se sienten “en su salsa” debatiendo disquisiciones técnicas sobre si las cláusulas contenidas en sus respectivas pólizas -sobre las que se basan para argumentar que los seguros no cubren este tipo de siniestros-, son delimitadoras o limitativas de los derechos del asegurado.
Pero, sin embargo, desde la posición de defensa de que, en muchos casos, sí procede la indemnización, hay otro debate jurídico más trascendental y actual. Se trata del cumplimiento del Principio de Transparencia por parte de mediadores y compañías. Este principio afecta por igual a las cláusulas limitativas y a las delimitadoras, según nuestro Tribunal Supremo: las compañías aseguradoras, como empresas de gran tamaño, poder y con grandes recursos, utilizan la técnica de los contratos de adhesión, con condiciones generales de contratación cuidadosamente redactadas.
Lo que en la práctica genera una situación desequilibrada entre oferente –compañía- y adherente –asegurado- que es necesario controlar, para garantizar -a través del Principio de Transparencia– el conocimiento por el asegurado de las condiciones del contrato de seguro y de los específicos límites de las coberturas contratadas.
El reiterado Principio de Transparencia, es de sobra conocido, se incumple todavía en la mayoría de los casos en los que, como dice la la St núm.343/97 del Juzg 1ª Inst núm. 1 de Villafranca del Penedés, de 7 de octubre de 1.998, -ya ha llovido, y la Sentencia no mentaba el tal Principio- .
Sin embargo, la práctica cotidiana nos da múltiples ejemplos en la Banca, en las Aseguradoras, en las empresas de suministros domésticos, de que lamentablemente no se observan tales exigencias legales y, por lo común, el usuario, firma donde le ponen una cruz o aspa y poco más. Esta forma de actuar mecanicista conlleva que la carga de la prueba del deber de informar al asegurado, usuario, consumidor sobre el contenido contractual recaiga en el oferente o predisponente, es decir en el asegurador o compañía que ofrece el servicio, producto financiero, etcétera…”
Para entender mejor el Principio de Transparencia, aconsejamos la lectura de artículos jurídicos o el visionado -en YOUTUBE o en VLEX- de ponencias que, sobre el Principio de Transparencia ofrecen el ex magistrado del Supremo Prof. D. Fco. Javier Orduña y el abogado, actual decano del Colegio de Abogados de Barcelona, D. Jesús Sánchez García, quienes están haciendo un gran servicio en favor de todos y del Derecho, con mayúsculas.
Si tienes un negocio físico y sufriste el cierre temporal debido al confinamiento y/o limitación de aforos posteriores, puedes reclamar una indemnización. Ya son varios negocios de hostelería en toda España que han conseguido recuperar su dinero como consecuencia de sentencias a favor de la hostelería por parte de los Tribunales de Justicia. Ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de poder ayudarte.