Con fecha de 6 de marzo de 2020, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una sentencia de interés al respecto del principio Rebus sic stantibus, tan utilizado en estos tiempos de Estado de Alarma. Si el principio general, básico, es que los contratos son obligatorios para las partes, y por tanto, han de ser cumplidos en sus términos, una de las excepciones a dicho principio es el Rebus sic stantibus, que permitiría que, tras un cambio radical de las circunstancias, pueden ser alteradas las condiciones contractuales por romperse drásticamente el equilibrio de prestaciones de las partes. Cabe decir que tal excepción no está legislada en nuestro Código Civil, pero sí tratada por la Jurisprudencia que es, también, fuente del Derecho en mayúsculas.
Pues bien, la sentencia núm. 156/2020 a que me refiero, nos deja algo atónitos cuando sin saber por qué, indica que ese cambio radical de circunstancias es más probable que acontezca en contratos de “larga” duración y ordinariamente de tracto sucesivo, ya que en contratos de “corta” duración –el de autos lo era de un año- difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio del contrato. Qué es “larga o corta” duración quedará al juicio del juzgador.
Nos debemos congratular porque, al menos, la sentencia utiliza la expresión “es más probable” y no cierra posibilidades: lo digo porque, días después de dictarse la sentencia de referencia, la OMS declaró la pandemia y el Gobierno de España el Estado de Alarma con prohibición del ejercicio de muchas profesiones y oficios…. para cuyo ejercicio los titulares de los mismos pueden estar vinculados por todo tipo de contratos de “corta o larga” duración. La lógica pregunta sería si en este estado, los Tribunales acogerán la aplicación del principio, sea cual sea la duración de los contratos. ENTENDEMOS QUE SÍ, CLARO.
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