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COVID-19. Sobre la Denegación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de suspender las nuevas restricciones impuestas a la hostelería de cierre de ocio nocturno y limitación horaria para todo establecimiento hostelero.

Como ya ha ocurrido en alguna otra CCAA, en Galicia su Tribunal Superior de Justicia (TSJ ) ha denegado la petición de adoptar como medida cautelarísima la suspensión de la Orden de la Consellería de Sanidade de 15 de agosto de 2020, similar a las normas de otras CCAA, que ordena el cierre de establecimientos de ocio nocturno y limita horarios en establecimientos de hostelería, en atención a la situación derivada de los rebrotes de Covid.

El criterio que sigue el citado TSJ es el de que, a pesar de la evidencia de las pérdidas económicas para los negocios de todo el sector de hostelería, ha de prevalecer el interés general que, en este caso, es el grave riesgo de contagio del virus ante una situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus.

Desde NBNJURÍDICO consideramos que los graves perjuicios económicos que se están provocando al sector de la hostelería en particular y a todos los establecimientos afectados por el Decreto de Alarma y las posteriores Órdenes estatales y autonómicas que regularon las distintas fases de desescalada hasta la “Nueva Normalidad” en la que nos encontramos, han
de ser indemnizados por la vía de los seguros privados que cada establecimiento tenga, con cobertura de lucro cesante, pérdida de beneficios, pérdida de explotación o coberturas semejantes, pendientes siempre de la declaración o no de inconstitucionalidad del Decreto de Alarma que permitiría abrir, en su caso, la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

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