Abogados expertos en reclamaciones dirigidas a compañías de seguros por pérdida de explotación por COVID 19. ¿Has tenido que cerrar tu negocio debido al Coronavirus? ¿Te han obligado a reducir aforos u horarios?
La pandemia está haciendo que Gobierno y Comunidades Autónomas vengan dictando normas que obligan al cierre de establecimientos, sobre todo en el sector de la hostelería. A la par, primero con la desescalada y después con las llamadas “segunda y tercera ola” nuestros gobernantes vienen dictando normas que obligan a los establecimientos a restringir aforos y horarios. La consecuencia es una intensísima caída de ventas y, por tanto, la existencia de pérdidas.
NBN JURÍDICO estudia gratuitamente la póliza de seguro que hayas contratado para tu negocio, te indica si es viable o no la reclamación, y se encarga de tramitarla ante la Compañía Aseguradora.
Junto a lo anterior, desde NBN JURÍDICO estamos luchando para que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital amplíe la relación de riesgos extraordinarios de forma que el Consorcio de Compensación de Seguros sea quien directamente indemnice a los asegurados que tengan contratado lucro cesante/pérdida de explotación o cobertura similar.
¿Cubre mi seguro de negocio las pérdidas ocasionadas por los cierres originados por las normas jurídicas dictadas por Gobierno y Comunidades Autónomas y por las limitaciones horarias o de aforos a las que los establecimientos se han visto sometidos?
Depende de las garantías contratadas, de las exclusiones existentes en la póliza, de la concurrencia de cláusulas limitativas que no cumplan los requisitos que, para ellas, prevé la Ley de Contratos de Seguro y jurisprudencia que la interpreta….
Para ello, nuestros abogados de seguros se encargan de analizar varios puntos para ver si es posible realizar las pertinentes reclamaciones por Covid 19:
Revisar qué tipo de contrato de seguro tiene: Para realizar las reclamaciones por Covid 19 hay que conocer qué tipo de contrato de seguro tiene. Puede ser Contrato de seguro lucro cesante o Contrato multirriesgo que contenga el lucro cesante, pérdida de beneficios, pérdida de explotación o cobertura similar.
No todas las pólizas son iguales: Una vez ratificado que la póliza de seguro contiene garantía, se debe analizar las condiciones particulares y generales de la póliza así como el cumplimiento de los requisitos que, para las cláusulas limitativas, impone la Ley y la Jurisprudencia.
Qué tipo de cobertura se tiene contratada: Una indemnización por cada día de cierre de establecimiento o la pérdida de beneficio bruto, en cuyo caso se calculará hasta dónde alcanza ese beneficio perdido.
Analizar a quién vamos a dirigir las reclamaciones por Covid 19 porque a la fecha, no se encuentra incluido dentro de la relación de riesgos extraordinarios que asumiría el Consorcio de Compensación de Seguros.
Especial atención a los casos por Covid en la hostelería: Realizamos las reclamaciones por pérdida de beneficios en restaurantes, cafeterías, bares o locales de ocio nocturno que se han visto obligados a cerrar durante el confinamiento y los estados de alarma, y posteriormente, por limitaciones de aforo y de horarios.
Como especialistas en el sector, nuestros abogados de seguros, estudian GRATUITAMENTE el tipo y condicionado de la póliza de tu negocio. En caso de que proceda la reclamación tras el estudio gratuito de la póliza, y NBN JURÍDICO se encargue de tramitarla, solo cobramos 350 € en concepto de provisión de fondos, y en el momento del cobro de indemnización, un 15% de la misma.
No dudes en contactar con NBN Jurídico para reclamar la indemnización pertinente por el cierre de los establecimientos generados con ocasión de Coronavirus.
Te atendemos en el 673 888 183 ó si lo prefieres no gastes
Estamos convencidos de que SÍ. Ya sea en el ámbito de la reclamación a Compañías Aseguradoras, ya en el ámbito administrativo, a través de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, en NBN JURÍDICO no vamos a dejar decaer sus derechos a percibir las indemnizaciones que le corresponden por los cierres y limitaciones a las que se ha visto sometido.
Sí. Esta indemnización resarce la pérdida de beneficio por el cierre obligado y la compensación económica por los daños de la reapertura al perder aforo autorizado en licencias, costear infraestructuras de distanciamiento, perder productividad por limitaciones, etc. Si el empresario, además hubiese tenido que soportar costes de personal o de cotizaciones sociales durante el periodo de cierre, estos costes serían objeto de inclusión en la reclamación indemnizatoria.
En este caso sólo sería reclamable el lucro cesante real, es decir la diferencia, de haberla, entre los beneficios que se deberían haber obtenido en el periodo de cierre y el beneficio real obtenido a través de las ventas on line.
Sí. Las reclamaciones dirigidas a las Compañías Aseguradoras, así como las que se puedan dirigir frente a la Administración Pública tienen plazos legales establecidos. Es por ello que aconsejamos actuar cuanto antes para no provocar el decaimiento del derecho a ser indemnizados.
Si quieres saber de forma gratuita si te podemos ayudar en la defensa de tus intereses.
Llámanos: 673 888 183
hola@nbnjuridico.es Lun – Vie 08:00-15:00 / 17:00-19:00
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