En el siguiente artículo respondemos a cuestiones que en algún momento nos han transmitido nuestros clientes sobre el proceso de reclamación de reclamaciones a aseguradoras por Covid -19. Esperamos que ahora te sirvan de ayuda a ti. No dudes en contactar con nosotros si te surgen más cuestiones que no respondemos en este post.
No. Todo ello depende del clausulado de tu póliza y, además, de varios aspectos que sólo un abogado especialista en seguros conoce y puede defender para hacer una reclamación a aseguradoras por Covid efectiva.
No son todas iguales.
No obstante, sean de una clase u otra, hay muchos supuestos en los que el titular del establecimiento o no conoció su póliza cuando le fue cargada la prima, o, más duro todavía, no le fue remitido el condicionado de la póliza, o incluso no firmó aquella póliza que llegó con posterioridad al cargo de la prima. Y en estos casos, es muy probable que no importe la redacción que la póliza contiene, porque sea cual sea, no vinculará al asegurado a las reclamaciones a las aseguradores por Covid-19.
En este caso la respuesta es sí, y es que las compañías o los mediadores vienen indicando a sus clientes que el seguro de lucro cesante está vinculado en todo caso a la existencia de daño material. Esta respuesta es fácil y rápida, pero en todo caso no es ajustada a la Ley de Contrato Seguro ni a la mayor parte de las sentencias que en esta materia ya han sido dictadas.
Se inicia mediante un estudio de tu caso, que es particular dependiendo de tu seguro, de la Comunidad Autónoma o incluso del municipio en el que se encuentre tu negocio.
Tras ello formulamos la reclamación directamente a la compañía aseguradora, quien tiene un plazo establecido para dar la oportuna contestación.
Depende de la modalidad de cobertura de lucro cesante que hayas contratado. Existen tres modalidades tipo: 1) cantidad diaria; 2) gastos generales; y 3) beneficio bruto. En los supuestos 2 y 3 sí será preciso contar con informe pericial. En el caso 1, en algunos supuestos sí, pero normalmente no.
Sí, efectuada reclamación a la compañía aseguradora, ésta rehúsa o no contesta y se inicia el proceso judicial, la demanda que se presente ha de ser suscrita por un procurador previamente designado. Por tanto, sí si se inicia proceso judicial.
Sí. Existe también la posibilidad de reclamar a las Administraciones Públicas, mediante un procedimiento que se denomina Reclamación Patrimonial contra la Administración Pública. Dicha posibilidad tiene dos bifurcaciones: la que se dirija contra el Estado, por los efectos económicos que a tu negocio le han ocasionado las normas dictadas por órganos estatales; y la que se dirija contra las Comunidades Autónomas, por los efectos económicos que a tu negocio le han ocasionado las normas dictadas por el órgano autonómico competente.
En cuanto a las reclamaciones que se dirijan a las aseguradoras, hay que remarcar que comenzamos a aproximarnos al plazo de dos años desde el 14 de marzo de 2019 en que se decretó el estado de alarma y el Gobierno español obligó a determinados establecimientos a suspender su actividad, por lo que aquellas personas físicas o jurídicas que muestren interés en esta posibilidad debe saber que el plazo no es indefinido.
En lo que se refiere a la reclamación patrimonial contra la Administración Pública, la que se dirija frente al Estado NBN Jurídico la considera prescrita desde el día 20 de junio de 2021. Sin embargo, la reclamación que se dirija frente a la Comunidad Autónoma correspondiente, está abierta hasta el punto de que a la fecha las autoridades autonómicas siguen dictando normas que continúan limitando aforos y horarios.
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