En fecha 21 de julio de 2021, el Juzgado de 1ª instancia núm. 14 de Granada ha condenado a GENERALI a pagar 80.000 € al propietario de un local de hostelería que tenía contratado seguro multirriesgo, dentro de cuyas coberturas se encontraba la de “pérdida de beneficios”.
Ya son tres las sentencias que ratifican que es posible conseguir una indemnización por pérdida de beneficios: Sentencias de la Audiencia Provincial de Girona de febrero y junio de 2021 y, la última, Sentencia del Juzgado de 1ª Ins. Núm. 14 de Granada del mes de julio de 2021.
La Sentencia de la titular del Juzgado es de las que merece la pena leer y llena de optimismo a despachos como NBN Jurídico y a aquellos titulares de establecimientos que tienen contratadas tales coberturas.
Mantenemos que desde marzo de 2020, en muchos casos, los asegurados tienen a percibir las cantidades contratadas en sus pólizas de seguro para el riesgo de lucro cesante, pérdida de beneficios o pérdida de explotación. Por ello, ofrecemos los servicios de reclamaciones Covid para ayudar a los propietarios de negocios.
El nudo gordiano de la discusión jurídica vuelve a centrarse en sí el clausulado de las condiciones generales de las pólizas que contienen y definen las situaciones en las que el seguro no daría cobertura ha de ser calificado como cláusula delimitadora o cláusula limitativa. En este caso correspondería de lucro cesante, pérdida de beneficios o pérdida de explotación.
En el ámbito de derecho de seguros es cuestión esencial, pues los requisitos que son de aplicación a las cláusulas limitativas son más rigurosos y severos que los que son exigibles a las cláusulas delimitadoras.
Y así las cosas, ya son tres las sentencias que califican dichas cláusulas como limitativas de los derechos del asegurado, de forma que las mismas han de ser no sólo conocidas sino, también, firmadas por el asegurado y además, han de venir redactadas de forma clara y diáfana. En el momento en el que no se cumplan tales requisitos, la consecuencia es que se tienen por no puestas sin desplegar efecto alguno.
El objeto del debate no es, por tanto, si las pólizas han o no de excluir expresamente la pandemia del Covid 19 o si todo aquello que no esté excluido es que está incluido o a la inversa. No. Se trata de analizar si las aseguradoras, que emiten pólizas en serie que vienen redactadas sin posibilidad real de negociación y, en la mayoría de los casos, se envían con posterioridad a la aceptación de la propuesta presentada por la propia aseguradora o por el mediador, han cumplido los requisitos del art. 3 que la ley reguladora de los seguros impone a las condiciones generales que tengan la categoría de cláusulas limitativas.
Por tanto, a pesar de que sí existe alguna Sentencia contraria que califica las exclusiones de que tratamos como delimitadoras del riesgo y no como limitativas de los derechos del asegurado, en este momento –y salvo que no hayan sido publicadas todavía en los medios- ganan por mayoría las resoluciones judiciales que determinan la obligación de la aseguradora (hasta ahora Segurcaixa Adeslas, Zurich y Generali) de indemnizar al asegurado que sufrió las consecuencias de las limitaciones administrativas impuestas para evitar la propagación del Covid 19.
Genera asimismo satisfacción ver cómo la Sentencia del Juzgado de Granada da tratamiento al esencial Principio de Transparencia, Principio éste que, siendo consecuencia de directivas comunitarias, va adquiriendo relevancia en la Jurisprudencia española gracias a muchos compañeros y Magistrados y Jueces y, tiene por finalidad velar porque los ciudadanos no se vean sometidos a condiciones unilaterales impuestas por entes que redactan miles de documentos contractuales en serie, y que no tuvieron siquiera la posibilidad real de conocer y no conocieron ni, por supuesto, firmaron.
En NBN JURÍDICO estamos luchando para que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital amplíe la relación de riesgos extraordinarios de forma que el Consorcio de Compensación de Seguros sea quien directamente indemnice a los asegurados que tengan contratado lucro cesante/pérdida de explotación o cobertura similar.
Si eres propietario de un local y te gustaría conseguir una indemnización por pérdida de beneficios, contacta con nosotros. Estudiamos tu caso de manera gratuita.
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