Son varios los procesos que se pueden utilizar para realizar una reclamación de impagados por deudas. El cobro de deudas puede acarrear varios problemas entre los protagonistas de la reclamación. Primero, es aconsejable utilizar por la vía extrajudicial, y si esto no funciona, la vía judicial será el próximo paso. A continuación te contamos cómo hacer una reclamación de impagados por deudas.
Inicialmente, es recomendable ponerse en contacto con el deudor para reclamar la deuda. Es importante que esa puesta en contacto se realice por escrito, y si se intuye un riesgo de impago, es preferible utilizar vías que prueben el contenido de la reclamación, y la recepción (o el rehúse) de la comunicación, como el burofax. Tras ello, y observándose la imposibilidad de cobro íntegro, quizá fuese aconsejable llegar a acuerdos con el deudor, que pueden pasar por reducir parcialmente la deuda, fraccionar su pago, u otras soluciones. Este tipo de acuerdos siempre deberán constar por escrito y ser firmados por deudor y acreedor.
Un abogado de derecho civil también puede gestionar este camino para la reclamación de la deuda. Esto asegura que se va a realizar de manera adecuada, ya que cuenta con conocimientos y práctica en reclamaciones de impagados. Además, este podrá averiguar el porqué el deudor no realizó el pago en su momento. Según el motivo, el abogado civil recomendará el uso de ciertas herramientas para solucionar el conflicto: fraccionamiento en el pago, quita de su importe, etc.
El inicio de acciones judiciales está sometido a plazos, que se interrumpen en el momento en que el acreedor requiere extrajudicialmente al deudor, pero es aconsejable no dejar que transcurran los tiempos, pues ello puede suponer perder los derechos de cobro de una deuda. En el caso de que el deudor no cumpla con lo establecido previamente de manera amistosa, no disponga de liquidez suficiente para hacer frente a la deuda, o en el caso de que no se llegue a un acuerdo a través de la vía extrajudicial será necesario acudir a la vía judicial.
Llegados a este punto, cuanto antes se haga uso de la vía judicial mejor debido a que el deudor puede encontrarse en situación de insolvencia o en concurso de acreedores y será difícil recuperar las cantidades que te corresponderían.
A la hora de recurrir a la vía extrajudicial para realizar una reclamación de impagados por deudas se recomienda seguir los siguientes pasos:
Cuando los intentos realizados por la vía extrajudicial han fracasado, la solución es utilizar la vía judicial para la reclamación de impagados por deudas. Se presentará una demanda ante los tribunales en reclamación de la cantidad adeudada.
Para reclamar a los deudores, la ley procesal española ofrece tres tipos de procedimientos diferentes dependiendo de cómo la tengamos documentada y su cuantía. La deuda deberá ser líquida, vencida y exigible, lo que significa que debe saberse cuánto exactamente te debe el deudor, que debe haber transcurrido la fecha en que la deuda debió ser satisfecha, y debe, por último, estar basada en un título que te legitime para exigirla.
Es el monitorio un proceso especial, que se caracteriza por la existencia evidente de documentos que acrediten la existencia de la deuda: por ello, Necesitamos un documento que acredite la deuda, como facturas, contrato de relación comercial, recibí, entre otros. Las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre este proceso permiten iniciarlo sea cual sea su cuantía.
Una vez admitida la petición inicial de Procedimiento Monitorio, su recorrido dependerá de que: oponga o no a la existencia de la deuda o a su cuantía
La reclamación de impagados por deudas puede interponerse sin necesidad de instar previamente el procedimiento anterior, la petición inicial de Procedimiento Monitorio. Y en todo caso, se iniciará directamente utilizando esos procesos declarativos si la deuda no está documentada en la forma exigible para la utilización del monitorio. Estos procesos, más utilizados en la práctica que el anterior, sirven para discutir y determinar la existencia misma de la deuda, y tras ello, y en su caso, para obligar al deudor a su pago.
En este caso, la cantidad debida está documentada en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque: letra de cambio, cheque o pagaré. Además de esto, el mismo tiene cumplir con los requisitos exigidos en la legislación referida, de vencimiento, identificación de las partes, entre otros específicamente previstos en la legislación cambiaria.
Si se ha obtenido una sentencia favorable al cobro de la deuda, y el deudor no va a pagar, se puede iniciar la solicitación a través de una ejecución judicial, cuyas resultas pueden culminar con el embargo de bienes del deudor para cobrar la deuda, los intereses y las costas del juicio.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
cookielawinfo-checkbox-advertisement | 1 año | La cookie se establece por el consentimiento de cookies GDPR para registrar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Publicidad". |
cookielawinfo-checkbox-analytics | 11 meses | Esta cookie es establecida por el plugin GDPR Cookie Consent. La cookie se utiliza para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies de la categoría "Analytics". |
cookielawinfo-checkbox-functional | 11 meses | La cookie se establece por el consentimiento de cookies GDPR para registrar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Funcional". |
cookielawinfo-checkbox-necessary | 11 meses | Esta cookie es establecida por el plugin GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesarias". |
cookielawinfo-checkbox-non-necessary | 1 año | Esta cookie es establecida por el plugin GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesarias". |
cookielawinfo-checkbox-others | 11 meses | Esta cookie es establecida por el plugin GDPR Cookie Consent. La cookie se utiliza para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies de la categoría "Otros". |
cookielawinfo-checkbox-performance | 11 meses | Esta cookie es establecida por el plugin GDPR Cookie Consent. La cookie se utiliza para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies de la categoría "Rendimiento". |
viewed_cookie_policy | 11 meses | La cookie es establecida por el plugin GDPR Cookie Consent y se utiliza para almacenar si el usuario ha consentido o no el uso de cookies. No almacena ningún dato personal. |
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_ga | 2 años | Esta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de los visitantes, de la sesión y de la campaña y para hacer un seguimiento del uso del sitio para el informe de análisis del sitio. Las cookies almacenan la información de forma anónima y asignan un número generado aleatoriamente para identificar a los visitantes únicos. |
_gat_gtag_UA_188884703_1 | 1 minuto | Se usa para distinguir a los usuarios y limitar el porcentaje de solicitudes. |
_gid | 1 día | Esta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre el uso que hacen los visitantes de un sitio web y ayuda a crear un informe analítico sobre el funcionamiento del sitio web. Los datos recogidos incluyen el número de visitantes, la fuente de la que proceden y las páginas visitadas de forma anónima. |
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_fbp | 3 meses | Utilizado por Facebook para ofrecer una serie de productos publicitarios, como ofertas en tiempo real de terceros anunciantes. |
fr | 3 meses | Estas cookies son de Facebook, sirven para mostrar el botón “Me gusta” y mostrar el número de seguidores. Para más información acerca del uso de estas cookies puedes consultar la política de cookies de Facebook en https://www.facebook.com/policies/cookies/ |