fbpx

¿Cómo hacer una reclamación de impagados por deudas?

¿Cómo hacer una reclamación de impagados por deudas?

Son varios los procesos que se pueden utilizar para realizar una reclamación de impagados por deudas. El cobro de deudas puede acarrear varios problemas entre los protagonistas de la reclamación. Primero, es aconsejable utilizar por la vía extrajudicial, y si esto no funciona, la vía judicial será el próximo paso. A continuación te contamos cómo hacer una reclamación de impagados por deudas.

Vía extrajudicial para una reclamación de impagados por deudas 

Inicialmente, es recomendable ponerse en contacto con el deudor para reclamar la deuda. Es importante que esa puesta en contacto se realice por escrito, y si se intuye un riesgo de impago, es preferible utilizar vías que prueben el contenido de la reclamación, y la recepción (o el rehúse) de la comunicación, como el burofax. Tras ello, y observándose la imposibilidad de cobro íntegro, quizá fuese aconsejable llegar a acuerdos con el deudor, que pueden pasar por reducir parcialmente la deuda, fraccionar su pago, u otras soluciones. Este tipo de acuerdos siempre deberán constar por escrito y ser firmados por deudor y acreedor. 

Un abogado de derecho civil también puede gestionar este camino para la reclamación de la deuda. Esto asegura que se va a realizar de manera adecuada, ya que cuenta con conocimientos y práctica en reclamaciones de impagados. Además, este podrá averiguar el porqué el deudor no realizó el pago en su momento. Según el motivo, el abogado civil recomendará el uso de ciertas herramientas para solucionar el conflicto: fraccionamiento en el pago, quita de su importe, etc. 

El inicio de acciones judiciales está sometido a plazos, que se interrumpen en el momento en que el acreedor requiere extrajudicialmente al deudor, pero es aconsejable no dejar que transcurran los tiempos, pues ello puede suponer perder los derechos de cobro de una deuda. En el caso de que el deudor no cumpla con lo establecido previamente de manera amistosa, no disponga de liquidez suficiente para hacer frente a la deuda, o en el caso de que no se llegue a un acuerdo a través de la vía extrajudicial será necesario acudir a la vía judicial. 

Llegados a este punto, cuanto antes se haga uso de la vía judicial mejor debido a que el deudor puede encontrarse en situación de insolvencia o en concurso de acreedores y será difícil recuperar las cantidades que te corresponderían. 

¿Cuáles son las fases de la reclamación extrajudicial de deudas?

A la hora de recurrir a la vía extrajudicial para realizar una reclamación de impagados por deudas se recomienda seguir los siguientes pasos: 

  • Comprueba la deuda antes de reclamar: Tienes que estar muy seguro de que la deuda exista y de la cantidad que te deben. Puede que haya un error en la contabilidad o que la deuda sea inferior de lo que se pensaba. Y sobre todo, comprueba que esté documentada o que existen pruebas bastantes que puedan permitir considerar la deuda como exigible. 
  • Contacta con el deudor: Así, comenzarás a construir pruebas documentales que te ayudarán en el supuesto de que debas acudir a la vía judicial, y además, podrás conocer las causas por las que tu deudor no ha pagado la deuda. 
  • Intenta llegar a un acuerdo: Si tu deudor tiene problemas de liquidez puedes ofrecerle alternativas para que la deuda sea pagada: un pago aplazado de la deuda o una reducción de la cantidad que debe. Documéntalo siempre.
  • Contacta con especialistas:  En NBN Jurídico contamos con abogados civiles especialistas la reclamación de impagados por deudas.
negocio pérdidas covid

Vía judicial para una reclamación de impagados por deudas

Cuando los intentos realizados por la vía extrajudicial han fracasado, la solución es utilizar la vía judicial para la reclamación de impagados por deudas. Se presentará una demanda ante los tribunales en reclamación de la cantidad adeudada.

Para reclamar a los deudores, la ley procesal española ofrece tres tipos de procedimientos diferentes dependiendo de cómo la tengamos documentada y su cuantía. La deuda deberá ser líquida, vencida y exigible, lo que significa que debe saberse cuánto exactamente te debe el deudor, que debe haber transcurrido la fecha en que la deuda debió ser satisfecha, y debe, por último, estar basada en un título que te legitime para exigirla.

Alternativa de Procedimiento Monitorio

Es el monitorio un proceso especial, que se caracteriza por la existencia evidente de documentos que acrediten la existencia de la deuda: por ello, Necesitamos un documento que acredite la deuda, como facturas, contrato de relación comercial, recibí, entre otros. Las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre este proceso permiten iniciarlo sea cual sea su cuantía. 

Una vez admitida la petición inicial de Procedimiento Monitorio, su recorrido dependerá de que: oponga o no a la existencia de la deuda o a su cuantía 

  • Si se opone, el Procedimiento Monitorio pasará a ser un juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de lo reclamado.
  • Si no se opone ni paga, el procedimiento finalizará mediante decreto en el que se reconocerá la cantidad adeudada. Llegados a este punto, para cobrar la deuda será necesario iniciar la vía ejecutiva.

Alternativa del Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario

La reclamación de impagados por deudas puede interponerse sin necesidad de instar previamente el procedimiento anterior, la petición inicial de Procedimiento Monitorio. Y en todo caso, se iniciará directamente utilizando esos procesos declarativos si la deuda no está documentada en la forma exigible para la utilización del monitorio. Estos procesos, más utilizados en la práctica que el anterior, sirven para discutir y determinar la existencia misma de la deuda, y tras ello, y en su caso, para obligar al deudor a su pago.

  • Procedimiento Verbal: cuando la deuda no supera los 6.000 €, y cuando se reclamen rentas debidas o acciones de recuperación de la posesión de una finca, entre otras, con independencia de su cuantía.
  • Procedimiento Ordinario: cuando se reclaman cantidades superiores a 6.000 €

Alternativa del Procedimiento Cambiario

En este caso, la cantidad debida está documentada en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque: letra de cambio, cheque o pagaré. Además de esto, el mismo tiene cumplir con los requisitos exigidos en la legislación referida, de vencimiento, identificación de las partes, entre otros específicamente previstos en la legislación cambiaria.

¿Qué hacer si el deudor no quiere pagar la deuda?

Si se ha obtenido una sentencia favorable al cobro de la deuda, y el deudor no va a pagar, se puede iniciar la  solicitación a través de una ejecución judicial, cuyas resultas pueden culminar con el embargo de bienes del deudor para cobrar la deuda, los intereses y las costas del juicio.

Reclamamos tus deudas

Sabemos que a veces el recurrir al procedimiento judicial es la única forma de conseguir recuperar lo que te pertenece. Por ello, en NBN Jurídico ayudamos a realizar reclamaciones de cantidad, deudas e impagados.

Related Posts

Leave a Reply