Vuelven a condenar a una aseguradora al pago de indemnización por pérdida de beneficios o lucro cesante. por paralización de actividad motivada por Covid 19. Esta es la segunda sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona el pasado 16 de junio de 2021 (Sentencia núm. 254/2021. Recurso apelación: 260/2021) relacionado con las reclamaciones por Covid 19 en hostelería.
La primera sentencia que condenó en España a SEGURCAIXA ADESLAS al pago de indemnización ocurrió el pasado 3 de febrero. La causa de la indemnización, por pérdida de beneficios, paralización de actividad o lucro cesante, con ocasión del cierre de un establecimiento ordenado por el Real Decreto de Alarma 463/2020, .
El día 16 de junio, la misma Audiencia Provincial de Girona ha vuelto a condenar a otra aseguradora. Esta vez ha recaído sobre Zurich Seguros, que debe indemnizar al dueño de un establecimiento de hostelería por la misma cobertura, lucro cesante/ pérdida de beneficios y paralización de actividad. Adicionalmente por el cierre de un establecimiento decretado por las autoridades administrativas con ocasión del COVID 19.
En primera instancia, la petición de indemnización por pérdida de beneficios solicitada por el asegurado fue desestimatoria, como ocurrió en el caso de la pizzería. La Audiencia Provincial de Girona vuelve a revocar la sentencia de instancia para dar la razón al asegurado y obligar a la indemnización. En este segundo caso, la Audiencia Provincial sí condena en costas de la primera instancia a Zurich, a diferencia de la primera sentencia de febrero de 2021.
En cuanto al fondo del asunto, hemos de comentar que ninguna de las dos sentencias se han pronunciado (en ninguno de los sentidos posibles) sobre lo comentado. Hay que destacar que se ha dejado de mencionar la esencia misma de la cuestión de los seguros de lucro cesante: pérdida de beneficios y paralización de actividad en su relación con las órdenes administrativas de cierre provocadas por la pandemia de la Covid 19. Cabe señalar que el principio de transparencia se inyecta en la esencia misma de la contratación seriada. Se ha llegado al resultado pretendido por el asegurado, el cual es la propia condena a la compañía aseguradora, SegurCaixa y Zurich respectivamente.
Decimos que no se han pronunciado sobre la esencia o naturaleza jurídica del seguro de lucro cesante. Esto es debido a que los requisitos exigidos para que las condiciones generales impuestas por la compañía aseguradora fueran oponibles al asegurado, no se habían cumplido. Dicho de otro modo, que pueda considerarse que forman parte del contrato de seguro que vincula a las partes aseguradora y asegurado.
En el caso de la segunda sentencia de 16 de junio, se llega al extremo de que el asegurado no sólo no conoció las citadas condiciones generales de la póliza de seguro, sino que ni tan siquiera disponía de ellas. Por tanto, la sentencia de apelación se queda en el no cumplimiento de requisitos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, y en la aplicación del principio de transparencia. Concluyendo, que si no hay condiciones generales (por cuanto no se conocieron por el asegurado) que vinculen al asegurado, y en la póliza de Zurich Seguros solo se contempla “paralización de actividad indemnización diaria (3 meses) 250 €”. Por todo ello, Zurich Seguros ha de indemnizar por pérdida de beneficios al asegurado en ese sentido, sin limitación alguna.
En la primera sentencia de 3 de febrero 2021, la Audiencia Provincial de Girona sí lo consideró como tal. Dictaminó que las limitaciones que contenía la póliza en sus condiciones generales, tenían la naturaleza jurídica de cláusulas limitativas. Como tal, debía el juzgador cerciorarse de que el asegurado conoció y aceptó las mismas mediante el requisito de la doble firma. Estas son:
En esta segunda sentencia, la Audiencia Provincial indica que ni tan siquiera es preciso analizar la naturaleza de esas cláusulas. Limitarían la aplicación de la cobertura de lucro cesante/pérdida de beneficios/paralización de actividad. La razón es que son cláusulas que estaban contenidas dentro de unas condiciones generales que ni tan siquiera fueron puestas en posesión del asegurado en el momento de la contratación.
Irá, sin duda, habiendo más sentencias sobre el seguro de lucro cesante por pérdida de beneficios y el cierre (y limitaciones posteriores a la reapertura) ordenado por las autoridades administrativas. Podemos creer que – ya sea por aplicación del principio de transparencia, ya sea por aplicación del más reducido art. 3 de la Ley de Contratos de Seguro, ya por llevarse a cabo una interpretación de condiciones generales a favor del asegurado, o ya por considerar que existen pólizas cuya regulación al respecto del lucro cesante/ pérdida de beneficios/ paralización de actividad permite la indemnización en los casos de cierre (y limitaciones posteriores a la reapertura)- el contenido de las sentencias que se vayan dictando continuará en la senda de la condena a las distintas compañías aseguradoras a indemnizar a los asegurados que han sufrido estos cierres y tenían contratado un seguro para su negocio que contenía citada cobertura.
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