“Seguro de pérdida de beneficios por interrupción de negocios” (Ed. Aranzadi 2020) es el título de una nueva monografía redactada por el Profesor D. Abel Veiga, publicada a finales de 2020 debido a los problemas que se han derivado por el cierre de negocios por Covid-19. Aborda los daños directos, indirectos, materiales y no materiales, pero sobre todo la pérdida de beneficios que un hecho causal, como la pandemia de la Covid-19, provoca e interrumpe el proceso empresarial y de producción de un negocio.
Durante este año se han producido interrupciones de negocio con ocasión de órdenes de autoridades estatales y autonómicas, para evitar la propagación del virus, incluso se han llegado a cerrar negocios por el Covid-19. Estas han sido generalizadas y comunes dejando desvalidos a muchos titulares de negocios. Y así se presenta el año 2021.
De acuerdo con la sentencia publicada por la Audiencia Provincial de Gerona del 3/2/2021, aunque la póliza firmada no incorpore una cláusula expresa sobre un eventual cierre por la pandemia, no exime a la aseguradora de indemnizar a los hosteleros. Pero siempre y cuando el contrato incluya contingencias relativas a una pérdida de beneficios por paralizar la actividad del negocio. Así, una pionera sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona obliga a Segurcaixa Adeslas a abonar 6.000 euros a una pizzería de la provincia que cerró su negocio por Covid durante el confinamiento.
En NBN Jurídico, contamos con abogados para covid-19 y desde el inicio del Estado de alarma de marzo de 2020 luchamos para que las compañías aseguradoras cumplan su obligación de indemnizar en los casos de seguros contratados por los establecimientos en los que esta cobertura se encuentre dentro de su radio de acción. Agradecemos sobremanera al Profesor Veiga el enorme esfuerzo que ha tenido que desarrollar para sacar a la luz esta monografía de forma tan rápida y oportuna.
Y es que, como ya se ha manifestado en todos los anteriores comentarios al respecto del seguro de lucro cesante y pérdida de beneficios por interrupción con ocasión de las órdenes de cierre de negocio por covid-19, órdenes de limitación de aforos y órdenes de limitación horaria, no es de recibo que las compañías aseguradoras den la negativa como respuesta general: el estudio de cada póliza es vital, y, por supuesto, hay muchos asegurados que tienen la posibilidad a su alcance para recibir la indemnización que les corresponde por tales riesgos.
El hecho de que en países de nuestro entorno ya se están dando pasos en el sentido de afirmar la obligación de las compañías de indemnizar a los asegurados por los cierres de los negocios por covid-19, responde a que en aquellos países hay procedimientos más ágiles que los que nos ofrece el Derecho español. Pero ello no significa, ni puede significar que las indemnizaciones no terminen llegando a los asegurados titulares de pólizas que contengan el seguro de lucro cesante, seguro de pérdida de beneficios o nomenclaturas similares.
Aun así, este pasado 3 de febrero de 2021 se publicó una sentencia por la Audiencia Provincial de Gerona, aunque la póliza firmada no incorpore una cláusula expresa sobre un eventual cierre por la pandemia, no exime a la aseguradora de indemnizar a los hosteleros. Las conclusiones del magistrado de la Audiencia Provincial de Gerona son que si la póliza que el hostelero firmó con Segurcaixa Adeslas no incluye un eventual cierre de negocio por covid-19, lo cierto es que tampoco lo excluye. Por eso es por lo que no puede negarle la indemnización. La pizzería firmó dicha póliza el 13 de febrero del 2020 y debido a la pandemia se vió obligado a cerrar su negocio un mes después hasta el 21 de junio. El contrato incluía las contingencias relativas a la paralización de la actividad y establecía específicamente una indemnización máxima a cobrar de 200 euros diarios durante 30 días. Por ello, Segurcaixa Adeslas debe de pagar 6.000 euros a la pizzería de Gerona.
Tampoco hay antecedentes jurisprudenciales en España sobre qué ocurrirá con las demandas en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en relación con las consecuencias de las normas que han sido dictadas y actualmente se dictan y que obligan al cierre de los negocios por covid-19 o a las limitaciones de aforo o limitaciones horarias. Es algo que está por andar, pero no por ello nos debemos aquietar a las ingentes pérdidas que los dueños de establecimientos están teniendo que soportar desde marzo de 2020.
Ambas vías son novedosas, por ser novedosa la situación. Ambas vías son igualmente defendibles. Y en ambos casos se persigue la indemnización de lo que aquellos que se han visto obligados a cerrar su negocio por covid-19 o, después, a abrir, pero con una reducción de la capacidad de venta, han dejado de ingresar. Los procedimientos judiciales, si se llega a ellos hasta Sentencia, serán largos, pero serán justos y ajustados a la Ley.
Si tienes un problema por el cierre de negocio por covid-19 en NBN Jurídico contamos con abogados especialistas para covid-19 y desde el comienzo del Estado de alarma en marzo de 2020 estamos luchando para que las compañías aseguradoras cumplan su obligación de indemnizar en los casos de seguros contratados por los establecimientos en los que esta cobertura se encuentre dentro de su radio de acción. Puedes consultar cualquier duda en Reclamaciones covid-19.
Buscar antecedentes jurisprudenciales en España es imposible de momento, pues la propia pandemia y la normativa que, para contenerla, ha venido dada por el Gobierno estatal y los autonómicos que han implantado normativas que han llevado al cierre de negocios por covid-19, ha sido algo completamente extraordinario, por no conocido.
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